Art. 100
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 100

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En vigor desde 7 may 2019
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador regulado en la presente ley llevarán consigo, cuando proceda, la exigencia al infractor por la Administración de la reposición a su estado originario de la situación alterada por el mismo.
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