Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 173En vigor desde 7 may 2019
La Administración pública autonómica, dictando las oportunas disposiciones, velará para que la construcción y promoción de las viviendas se adecuen, para cumplir con la función social de las mismas, además de a los objetivos, fines, principios y valores generales de la política de vivienda y calidad en la edificación de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstos en esta ley, a los siguientes objetivos específicos:
1. Atender las necesidades de vivienda de los extremeños y extremeñas.
2. Asegurar la promoción de viviendas en los ámbitos geográficos con mayores necesidades efectivas y su adaptación al entorno geográfico y social.
3. Aplicar, en la gestión del parque público residencial, el criterio de corresponsabilidad de sus ocupantes.
4. Regular las medidas necesarias para hacer posible el disfrute de una vivienda de acuerdo con las exigencias básicas relativas a la funcionalidad, seguridad, habitabilidad y eficiencia energética, garantizando unos niveles aceptables de calidad y diseño en la edificación.
5. Controlar el fraude en el uso de los recursos públicos asignados a la política de vivienda.
6. Simplificar los procedimientos administrativos en materia de vivienda y de calidad en la edificación para la mayor celeridad en su tramitación.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-10