Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 nov 2018
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». No obstante, la gratuidad de las plazas de aparcamiento que se establece en esta ley será efectiva a partir de la fecha en que se hayan llevado a cabo las actuaciones que lo permitan, en el plazo que fija el apartado 2 de la disposición final primera.
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