Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 nov 2018
1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que adopte las decisiones adecuadas en materia financiera y presupuestaria y dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley. 2. En el plazo máximo de seis meses, el Servicio de Salud de las Illes Balears llevará a cabo las actuaciones necesarias para hacer efectiva la gratuidad que se ordena en esta ley.
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