Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 30 nov 2022
Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia. Cuando la aprobación definitiva se refiera a los planes generales municipales, el acuerdo de aprobación podrá adoptar la fórmula prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 58 de la LOTUS, con las consecuencias, en ese caso, del apartado 4 del mismo artículo. Se añade el párrafo segundo por el .8 del Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-5 Se modifica por el .15 del Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7441#a1

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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#disposicion-transitoria-cuarta