Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 27 jun 2019
Se habilita a la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor y para actualizar la cuantía de las multas en ella previstas.
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