Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional séptima
214 / 240En vigor desde 27 jun 2019
1. El planeamiento establecerá motivadamente las distintas tipologías de vivienda protegida que podrán construirse en el suelo vinculado a dicha finalidad.
2. En los núcleos base del sistema territorial no será obligatorio realizar reserva de suelo para vivienda protegida si se tratare de suelo urbano sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.
3. A propuesta justificada de la Administración actuante, de conformidad con el artículo 20. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, previo informe preceptivo y no vinculante de la consejería competente en materia de vivienda, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura podrá proponer al titular de la consejería competente en materia de urbanismo, motivadamente y de manera particularizada para una determinada actuación:
a) La exención de la obligación de construir viviendas protegidas en el suelo afectado.
b) La reducción del porcentaje mínimo de exigencia referido en la legislación básica estatal.
c) La suspensión de la exención indicada en el apartado a).
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#disposicion-adicional-septima