Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

208 / 240
En vigor desde 27 jun 2019
1. En la ejecución de las actuaciones de urbanización o reforma, incluidas las de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que requieran el desalojo de las personas ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, se deberán garantizar su derecho de realojo y retorno conforme a lo previsto en la legislación del Estado. 2. La obligación de hacer efectivos los derechos regulados en esta disposición corresponden: a) En actuaciones de expropiación, a la Administración expropiante o, en su caso, a la persona beneficiaria de la expropiación. b) En las actuaciones sin expropiación, a la persona o entidad que ostente la condición de agente urbanizador respecto de las personas ocupantes en régimen de propiedad, y a las personas que ostenten la propiedad, respecto de las ocupantes en régimen de arrendamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2018/12/21/11#disposicion-adicional-primera