Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 27 jun 2019
La Junta de Extremadura, en colaboración con las Diputaciones Provinciales y la Administración Estatal, debe aportar a los municipios recursos humanos, técnicos y económicos para asegurar el cumplimiento y poner en marcha las medidas contempladas en la presente ley.
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