Art. 82
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 1.ª La actividad de ejecución

Art. 82

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En vigor desde 27 jun 2019
La ejecución del planeamiento puede realizarse en alguno de los siguientes regímenes: 1. Gestión directa, que implica la acción directa de las administraciones con competencia en materia urbanística, para el desarrollo de la actuación de acuerdo con uno de los sistemas de ejecución pública. 2. Gestión indirecta, que consiste en la atribución por la administración de la condición de agente urbanizador a una persona física o jurídica, sea o no la propietaria de los terrenos a transformar, para el desarrollo de la actuación de acuerdo con uno de los sistemas de ejecución privada.
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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-82