Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 3.ª Instrumentos de intervención directa§ Subsección 1.ª Proyectos de Interés Regional

Art. 42

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En vigor desde 27 jun 2019
1. Darán lugar a la caducidad de los Proyectos de Interés Regional los siguientes supuestos: a) El incumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo de aprobación. b) El transcurso de dos años desde su aprobación definitiva sin que se hubiera iniciado su ejecución o cuando iniciada ésta se interrumpiera, sin la concurrencia justificada de causa mayor, durante más de dos años. c) La imposibilidad de cumplir las previsiones contenidas en el proyecto. d) La modificación sustancial de las condiciones que motivaron la ejecución del proyecto. La caducidad se declarará por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse según las normas que sean de aplicación. 2. Una vez producida la caducidad de proyecto: a) Los terrenos afectados recuperarán, a todos los efectos, la clasificación y la calificación urbanística que tuvieran con anterioridad a la aprobación del proyecto. b) La administración autonómica, responsable de su ejecución, deberá realizar los trabajos precisos para reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del comienzo de dicha ejecución. c) Las personas titulares de los terrenos que hubieran sido objeto de expropiación podrán solicitar su reversión de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en la legislación general reguladora de la expropiación forzosa. 3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de declaración de caducidad de los Proyectos de Interés Regional.
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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-42