Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 3.ª Instrumentos de intervención directa›§ Subsección 1.ª Proyectos de Interés Regional
Art. 37
37 / 240En vigor desde 27 jun 2019
1. Los Proyectos de Interés Regional que afecten a suelos que, conforme el planeamiento territorial o urbanístico, estén clasificados como suelo rústico protegido, sólo podrán aprobarse cuando los usos y actividades que contemplen sean congruentes con los valores objeto de protección. En estos casos se requerirá informe favorable del organismo que ostente la competencia sectorial en razón de los valores protegidos.
2. Los proyectos de interés regional no podrán abordar nuevos desarrollos urbanísticos. Estos requerirán en todo caso de la aprobación del plan urbanístico que corresponda.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-37