Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 3.ª Instrumentos de intervención directa›§ Subsección 1.ª Proyectos de Interés Regional
Art. 36
36 / 240En vigor desde 27 jun 2019
1. Las determinaciones de los Proyectos de Interés Regional vincularán directamente a los Planes Generales Municipales, Planes de Suelo Rústico, Planes Especiales de Ordenación del Territorio y Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio que les afecten y serán ejecutables y directamente aplicables sin que sea preciso que éstos estén adaptados.
2. Los proyectos serán igualmente vinculantes en su ámbito de aplicación para planes, programas y proyectos de la administración y de las personas.
3. Los Proyectos de Interés Regional están jerárquicamente subordinados a las Directrices de Ordenación Territorial y a los Planes Territoriales.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-36