Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª Instrumentos de ordenación territorial de desarrollo§ Subsección 2.ª Plan Especial de Ordenación del Territorio

Art. 33

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En vigor desde 27 jun 2019
El Plan Especial de Ordenación del Territorio contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos: 1. Memoria informativa, de análisis y diagnóstico de la materia y el territorio a ordenar. 2. Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta, sus objetivos y determinaciones. 3. Evaluación ambiental. 4. Estudio económico con la valoración de las acciones contempladas en el plan, temporización de su ejecución y orden de prioridad. 5. Normativa. 6. Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la propuesta de ordenación.
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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-33