Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 2.ª Instrumentos de ordenación territorial de desarrollo›§ Subsección 2.ª Plan Especial de Ordenación del Territorio
Art. 31
31 / 240En vigor desde 27 jun 2019
1. El Plan Especial de Ordenación del Territorio es el instrumento de desarrollo de los Planes Territoriales que tiene por objeto ampliar, regular detalladamente y complementar, o en su caso, modificar las determinaciones de los Planes Territoriales que se establezcan reglamentariamente.
2. El Plan Especial contendrá las determinaciones adecuadas a su finalidad concreta, que se ejecutarán mediante proyectos de obras y planes de gestión y servicios que correspondan, a redactar y aprobar por los organismos administrativos competentes y entidades procedentes por razón de la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-31