Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 1.ª Instrumentos de ordenación territorial general§ Subsección 2.ª Plan Territorial

Art. 26

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En vigor desde 27 jun 2019
Cuando sean los municipios los que insten la redacción de Planes Territoriales, la iniciativa deberá estar refrendada al menos por acuerdo plenario de los ayuntamientos de la mitad de los municipios incluidos en el ámbito del plan que, a su vez, agrupen al menos la mitad de la población de éste.
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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-26