Art. 204
Título TÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 204

212 / 258
En vigor desde 5 ago 2026
1. Las ECUs serán independientes, orgánica y funcionalmente, de la administración local responsable del procedimiento de verificación y de control urbanístico de las obras y de cualquier persona que tenga reconocida la condición de interesada en el mismo. Su personal estará sometidas al siguiente régimen de incompatibilidades: a) No podrán tener relación alguna de dependencia técnica, comercial, financiera, societaria o de cualquier tipo tanto respecto de la persona que las contrata como de la persona redactora del proyecto de obra y de la persona que ejecute las obras. b) No podrán compartir, por sí mismas o a través de grupos de sociedades, estructura organizativa y personal con ninguna empresa que intervenga en las actuaciones urbanísticas o en actuaciones edificatorias objeto de los procedimientos a que se refiere este título. c) No podrán tener relación directa ni tener implicación en la elaboración de proyectos técnicos de obras, memorias y documentación técnica de instalaciones, ni con la dirección ni ejecución de obras sometidas a licencia o declaración responsable exigida por la legislación urbanística de Extremadura. d) No podrán realizar actividades de asesoramiento o tramitación de actuaciones urbanísticas al margen de las previstas en el presente título. e) No podrán ejercer funciones de verificación y control en relación con actuaciones en las que sus titulares, socios o su personal directivo mantenga una relación de parentesco hasta segundo grado tanto en línea recta como colateral o sean cónyuges o estén vinculados por análoga relación de convivencia afectiva con personas que sean titulares, socios o personal directivo de empresas que realicen actividades sometidas a control urbanístico. f) No podrán realizar sus funciones de verificación y control con personal técnico distinto del acreditado y que figuren inscritos en el registro de ECU. g) No podrán subcontratar las actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones de verificación y control en los términos previstos en la acreditación. 2. El personal de las ECUs y sus órganos directivos estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en la normativa aplicable, así como al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 40/2015, de Régimen del Sector Público o norma que la sustituya. Además, estará sometido a las siguientes incompatibilidades, sin perjuicio de las que puedan establecer los Ayuntamientos en sus ordenanzas: a) No podrá elaborar proyectos de obras, visarlos, o efectuar cualquier otra función relacionada con su actividad profesional que pueda entrar en conflicto o comprometa su independencia de juicio con respecto a las actuaciones de verificación y control. b) No podrá encontrarse en servicio activo como personal de una administración pública ni desempeñar cargos públicos en régimen de dedicación exclusiva. c) No podrá ejercer las funciones de verificación y control respecto de una actuación en la que haya intervenido por razón de su profesión con anterioridad a su vinculación con la ECU en los cuatro años anteriores. Tampoco podrán realizar tales funciones con respecto de actuaciones urbanísticas cuando sus titulares, socios o su personal directivo tengan relación de parentesco hasta segundo grado tanto en línea recta como colateral o sean cónyuges o estén vinculados por análoga relación de convivencia afectiva con personas que sean titulares de aquellas. 3. La actuación de las ECUs y de su personal en las que concurra alguno de las causas de incompatibilidad no determinará por sí sola la ilegalidad de los certificados, informes o actos en los que hayan intervenido, sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan incurrir. Se añade por el .11 del Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2026-19429#a2

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-204