Título TÍTULO VIII
Art. 201
205 / 240En vigor desde 24 may 2025
1. Las entidades de certificación urbanística quedan sujetas al régimen de infracciones dispuesto en el presente artículo.
2. Son infracciones muy graves de las entidades de certificación urbanística:
a) La realización de actividades y funciones para las que se carezca de autorización.
b) Obstaculizar las actuaciones de supervisión del órgano administrativo competente.
c) Realizar las actuaciones para las que están autorizadas mediante personal técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos de acreditación recogidos en el artículo 194 de esta ley.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el término de un mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
3. Son infracciones graves de las entidades de certificación urbanística:
a) La expedición de certificados de conformidad, actas e informes que contengan datos falsos o inexactos siempre que tengan carácter esencial o provoquen perjuicio grave a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.
b) La falta de actualización del importe de la póliza de seguros.
c) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte aplicable.
d) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el término de un mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
4. Son infracciones leves de las entidades de certificación urbanística, las acciones u omisiones que contraríen lo establecido en esta Ley y que no pueda calificarse como grave o muy grave.
Se añade por el .10 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-13563
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-201