Título TÍTULO VIII
Art. 199
203 / 240En vigor desde 24 may 2025
1. La autorización de las entidades de certificación urbanística se extinguirá por las siguientes causas:
a) Haber sido sancionada por infracción muy grave o grave de las previstas en el artículo 201 de esta ley por dos o más veces.
b) Cuando le haya sido retirada la acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación.
c) Por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos para la acreditación.
d) Renuncia de la entidad de certificación urbanística.
2. La retirada de la acreditación impide a la entidad de certificación urbanística el ejercicio de sus funciones y comporta automáticamente la extinción de la autorización.
3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la extinción de la autorización. Dicha resolución de extinción de la autorización se emitirá, previa audiencia a la entidad de certificación urbanística, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general, o desde la renuncia presentada por la entidad de certificación urbanística. Para este último supuesto, la renuncia quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se haya iniciado salvo que la entidad de certificación urbanística justifique debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación.
4. En los supuestos de extinción de la autorización por alguna de las causas contempladas en esta ley, la persona interesada podrá elegir si desea que siga el ayuntamiento donde se pretenda la actuación con la tramitación de su solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, o la encarga a otra entidad de certificación urbanística de su elección, sin que, en ningún caso esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para la persona interesada, que deberán ser asumidos por la entidad de certificación urbanística cuya autorización ha sido objeto de extinción.
5. La extinción de la autorización se inscribirá en el Registro de entidades de certificación urbanística de la Junta de Extremadura y se publicará en el “Diario Oficial de Extremadura”.
6. La extinción de la autorización por alguna de las causas previstas no dará derecho a indemnización alguna.
Se añade por el .10 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-13563
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-199