Art. 194
Título TÍTULO VIII

Art. 194

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En vigor desde 24 may 2025
1. Las entidades de certificación urbanística deberán demostrar que disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones señaladas en el artículo 191 de esta ley, para lo que deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), siendo necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Contar con dos o más profesionales con las siguientes características: 1.º Arquitecto o Ingeniero, de acuerdo con el régimen de competencias profesionales establecido por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con la experiencia acreditada por un período mínimo de diez años en las siguientes funciones: i) Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación. ii) Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento. iii) Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de gestión urbanística. 2.º Licenciado o grado en derecho, legalmente habilitado para ello, con experiencia acreditada por un período mínimo de diez años en las siguientes funciones: i) Asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística o aspectos jurídico-técnicos en materia de construcción, edificación, y urbanización. b) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad de la entidad certificación urbanística y de sus profesionales. Dicha cuantía, además de no ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. 2. En su organización, las entidades de certificación urbanística deben estar gestionadas de modo que se permita mantener la capacidad para realizar las funciones para las que han sido acreditadas. Se añade por el .10 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-13563

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Pro

eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-194