Art. 180
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª La relación entre las actuaciones de protección de la legalidad y el procedimiento sancionador

Art. 180

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En vigor desde 27 jun 2019
1. La apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística definida en esta ley dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables los actos o usos objeto de este. 2. El procedimiento derivado del requerimiento que se practique instando la legalización y, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada se instruirá y resolverá con independencia del procedimiento sancionador que se haya incoado, pero de manera simultánea y coordinada con éste.
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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-180