Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 3.ª Declaraciones Responsables Urbanísticas
Art. 166 bis
167 / 240En vigor desde 24 may 2025
1. Está sometida a declaración responsable la primera ocupación o utilización, total o parcial, de los edificios, construcciones e instalaciones de obra nueva, ampliación o rehabilitación, una vez concluida su construcción.
2. El régimen y los efectos de la declaración responsable de primera ocupación y de utilización son los establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
3. En ningún caso podrá entenderse legitimada la primera ocupación o la utilización amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
4. Los ayuntamientos regularán mediante ordenanza el contenido de las declaraciones responsables de primera ocupación o utilización, con la documentación exigible en cada caso. De igual forma, deberán aprobar modelos normalizados de declaración responsable de primera ocupación o de utilización que deberán estar a disposición de las personas interesadas.
No obstante, en defecto de ordenanza municipal, se aplicará con carácter supletorio el procedimiento establecido en esta sección.
La declaración responsable se presentará por la persona promotora de la edificación ante el ayuntamiento acompañada de la siguiente documentación:
a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las solicitudes de inicio de procedimientos a instancia del interesado.
b) Certificado final de obra expedido por la dirección facultativa de las mismas, donde se haga constar:
1.º La fecha de terminación de la totalidad de las obras de construcción, reforma o rehabilitación, según se trate, o de la fase completa y terminada de las mismas.
2.º Que las obras han sido ejecutadas de conformidad con lo autorizado en la licencia municipal y en el proyecto técnico que le sirvió de soporte y, si procede, con sus modificaciones.
3.º Que la edificación, construcción o instalación está en condiciones de ser utilizada de conformidad con el uso autorizado.
c) En el supuesto de que se hubiera autorizado la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación de terrenos que no tengan la condición de solar, se certificará igualmente la conclusión y, en su caso, recepción de las obras de urbanización.
d) Si la actuación ejecutada hubiere requerido la obtención de una previa calificación rústica, la persona promotora de la edificación deberá aportar una certificación acreditativa del Registro de la Propiedad en la que se haga constar la superficie de suelo vinculada a la calificación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.4 de esta ley.
e) Acreditación del pago de la tasa municipal que corresponda por prestación de servicios urbanísticos, así como las demás exacciones que resultasen exigibles.
f) Manifestación expresa y bajo la responsabilidad de la persona promotora de la edificación del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1.º El cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios.
2.º Que se ha dado cumplimiento íntegro a los términos y condiciones previstos expresamente en la licencia de obras.
3.º En su caso, que se ha formalizado la cesión del terreno afectado por alineaciones oficiales, así como su efectiva urbanización, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2.d) de esta ley.
5. La declaración responsable despliega su eficacia jurídica desde su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan a la Administración Pública competente.
6. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.
La resolución administrativa que declare la ineficacia de la declaración y el cese en la primera ocupación o utilización declarada podrá incorporar aquellas medidas necesarias para impedir el ejercicio de uso u ocupación, incluyendo la comunicación de tales circunstancias a las compañías suministradoras de servicios.
Se añade por el .6 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-13563
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-166-bis