Art. 165
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª Comunicaciones urbanísticas previas

Art. 165

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En vigor desde 27 jun 2019
El derecho a la ejecución o ejercicio de una determinada actuación reconocida mediante la presentación de una comunicación previa se declarará caducado previa audiencia a la persona interesada, cuando transcurran seis meses desde la presentación de la comunicación previa sin que se haya iniciado su objeto.
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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-165