Art. 127
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 5Secc. Sección 4.ª Instrumentos de equidistribución en el suelo objeto de obras de urbanización

Art. 127

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En vigor desde 27 jun 2019
1. Las vías no urbanas que queden comprendidas en el ámbito de la unidad de actuación se entenderán de propiedad municipal, salvo prueba en contrario. 2. Las vías urbanas comprendidas en la unidad de actuación que deben desaparecer se entenderán sustituidas por las nuevas previstas por el planeamiento en ejecución y transmitidas de pleno derecho a la Administración actuante.
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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-127