Art. 109
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 5Secc. Sección 1.ª Los programas de ejecución

Art. 109

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En vigor desde 27 jun 2019
1. El programa de ejecución es el instrumento de gestión urbanística que identifica y organiza la concreta actuación sistemática de nueva urbanización o reforma, para lo que delimita definitivamente el ámbito espacial objeto de la actuación y las condiciones de su desarrollo. 2. El Programa de Ejecución puede englobar una o varias unidades de actuación integral. 3. La aprobación del Programa de Ejecución determina el cambio del régimen urbanístico aplicable al suelo al que afecta.
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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-109