Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 4›Secc. Sección 2.ª La expropiación forzosa asistemática
Art. 105
105 / 240En vigor desde 27 jun 2019
1. Las Administraciones públicas pueden desarrollar actuaciones aisladas de expropiación en cualquier clase de suelo, con alguna de las siguientes finalidades:
a) Ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas.
b) Sustituir a las personas propietarias del suelo que incumplan sus deberes urbanísticos.
2. Las actuaciones aisladas de expropiación pueden desarrollarse por el procedimiento individual regulado en la legislación sobre expropiación forzosa o por el procedimiento de tasación conjunta desarrollado reglamentariamente.
3. A solicitud de la persona interesada, la Administración actuante podrá, previo trámite de información pública, liberar de la expropiación determinados bienes o derechos, mediante la imposición de las condiciones urbanísticas que procedan para asegurar la ejecución del planeamiento.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-105