Art. 105
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 4Secc. Sección 2.ª La expropiación forzosa asistemática

Art. 105

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En vigor desde 27 jun 2019
1. Las Administraciones públicas pueden desarrollar actuaciones aisladas de expropiación en cualquier clase de suelo, con alguna de las siguientes finalidades: a) Ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas. b) Sustituir a las personas propietarias del suelo que incumplan sus deberes urbanísticos. 2. Las actuaciones aisladas de expropiación pueden desarrollarse por el procedimiento individual regulado en la legislación sobre expropiación forzosa o por el procedimiento de tasación conjunta desarrollado reglamentariamente. 3. A solicitud de la persona interesada, la Administración actuante podrá, previo trámite de información pública, liberar de la expropiación determinados bienes o derechos, mediante la imposición de las condiciones urbanísticas que procedan para asegurar la ejecución del planeamiento.
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