Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 4 oct 2018
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales, y en los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, a través del departamento competente en materia de nuevas tecnologías.
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