Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 13En vigor desde 1 ene 2019
En el ejercicio de sus funciones inspectoras, el Inspector General de Servicios y los Inspectores de Servicios tendrán la consideración de agentes de la autoridad. A tal efecto, serán provistos de documento oficial que acredite su condición.
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Proeli/es-as/l/2018/11/16/11#art-10