Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 22 nov 2018
Las previsiones establecidas en el articulado de la presente norma se aplicarán a los trabajos específicos de las autorizaciones de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos obtenidos a través de fractura hidráulica ya concedidas o en tramitación en el territorio de la Región de Murcia.
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