Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 4 ene 2018
La aprobación de la presente Ley y de las normas reglamentarias que la desarrollen no modificará los nombramientos de los directivos existentes en las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud. Una vez constituidas las Juntas de Gobierno, estas serán competentes para evaluar su desempeño en el plazo de un año.
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