Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 4 ene 2018
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Hacienda y Presupuestos a realizar las modificaciones presupuestarias y las adaptaciones técnicas sobre el presupuesto que sean precisas para la ejecución de la presente Ley.
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