Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 ene 2018
En un plazo máximo de un año el Gobierno desarrollará un sistema de acceso a estas áreas de la función administrativa y gestora de las organizaciones sanitarias que incluya procesos selectivos seguidos de un período reglado de formación, también selectivo.
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