Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 4 ene 2018
1. Las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud reguladas por la presente Ley actuarán bajo el principio de autonomía de gestión, dentro del marco normativo general aprobado por la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud. 2. La autonomía de gestión, que se ejercerá conforme a las características que le sean propias a cada organización, se concretará en los siguientes aspectos: a) Desarrollo de su estructura organizativa. b) Desarrollo y gestión de los planes de calidad total del centro. c) Elaboración y aplicación de las normas internas de funcionamiento. d) Gestión de sus recursos económicos, orientada al cumplimiento de los objetivos de actividad y calidad. e) Gestión de los recursos humanos. 3. Para lo dispuesto en los apartados anteriores se dotará reglamentariamente a las organizaciones del nivel de autonomía de gestión necesario para el cumplimiento de su misión y objetivos. La autonomía de gestión de las organizaciones sanitarias se entenderá y ejercerá en marco del presupuesto aprobado y del Contrato Programa firmado.
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eli/es-md/l/2017/12/22/11#art-23