Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 32En vigor desde 4 ene 2018
1. La presente Ley regula la creación y el funcionamiento de órganos de gobierno, dirección, gestión, participación profesional y ciudadana y de asesoramiento en las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud.
2. Las organizaciones se regirán por los principios de eficacia, eficiencia, ética, transparencia, publicidad activa, acceso a la información, buen gobierno, autonomía de la gestión y responsabilidad jurídica.
3. Asimismo regula el desarrollo de la función directiva de su personal, estableciendo los procedimientos de selección, nombramiento, marco competencial, evaluación y remoción de los directivos sanitarios públicos.
4. Regula también las actuaciones de los directivos y profesionales que formen parte de las organizaciones comprendidas en esta Ley, que deben estar presididas por los principios de ética, buen gobierno y responsabilidad jurídica.
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Proeli/es-md/l/2017/12/22/11#art-1