Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
26 / 29En vigor desde 14 oct 2016
Los departamentos competentes en materia de salud y educación impulsarán y velarán por la formación sobre cuidados paliativos para garantizar el desarrollo de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2016/07/08/11#disposicion-adicional-cuarta