Título TÍTULO IV
Art. 20
20 / 29En vigor desde 14 oct 2016
1. En el marco de la planificación general del sistema vasco de salud y el sistema vasco de servicios sociales, las organizaciones sanitarias y los centros e instituciones sociosanitarias procurarán facilitar los medios pertinentes para que los familiares o allegados y quienes cuidan de la persona que se encuentra en el proceso del final de su vida puedan recibir, tanto en el domicilio de la persona enferma como en los centros sanitarios o de servicios sociales, ayuda específica y apoyo para la persona que se encuentra en el proceso del final de su vida.
2. En los mismos términos, una vez producida la muerte, las organizaciones sanitarias y los centros e instituciones sociosanitarias facilitarán a esas mismas personas el acceso a un apoyo integral al duelo, garantizando la continuidad asistencial y la coordinación entre diferentes recursos sociosanitarios, de acuerdo con los protocolos establecidos por el sistema vasco de salud y el sistema vasco de servicios sociales.
3. A solicitud de las personas atendidas, sus representantes o sus familiares y allegados, los centros e instituciones sanitarias facilitarán el acceso de quienes puedan brindar apoyo espiritual a las mismas, en función de sus convicciones y creencias, y vigilarán que, en todo caso, estas personas no obstruyen las prácticas del equipo sanitario o sociosanitario.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/08/11#art-20