Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3. Medios materiales y financiación

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 29 jun 2024
1. La modificación prevista en el artículo 29.2, párrafo segundo, relativa a la declaración del personal de la agencia en situación administrativa de servicios especiales, se aplicará en todo caso con carácter retroactivo a la entrada en vigor de esta ley respecto del personal funcionario adscrito a la misma con carácter definitivo que no haya sido declarado en esta situación por su administración de procedencia. 2. La modificación prevista en el artículo 29.2, relativa a la equiparación retributiva del personal de la agencia, exigirá para su aplicación, previamente, la determinación de las equivalencias que procedan y la correspondiente negociación colectiva, así como la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente. Las nuevas retribuciones se aplicarán a partir del ejercicio presupuestario siguiente a su determinación, negociación colectiva y consignación presupuestaria. Se añade por el art. único 1.8 de la Ley 3/2024, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2024-16513

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eli/es-vc/l/2016/11/28/11#disposicion-transitoria-quinta