Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2. Del personal al servicio a la agencia

Art. 29

30 / 40
En vigor desde 29 jun 2024
1. Los puestos de trabajo de la agencia serán ejercidos por personal funcionario de carrera de las administraciones públicas. Este personal está obligado a guardar el secreto de los datos, las informaciones y los documentos que conozca en el desarrollo de sus funciones. 2. El personal funcionario al servicio de la agencia será provisto, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad adecuados a la función encomendada, entre los funcionarios de las diferentes administraciones públicas, y está sujeto a lo dispuesto en la normativa específica de la agencia y la reguladora del personal de Les Corts, incluyendo la equiparación retributiva. El personal funcionario de carrera que sea adscrito, con carácter definitivo, al servicio de la agencia será declarado en la situación administrativa de servicios especiales. El grado de desarrollo profesional reconocido en la agencia al personal funcionario procedente de una administración pública que incluye en su sistema retributivo el complemento de carrera profesional deberá ser reconocido y abonado por la administración de procedencia en el caso de reingreso de aquel a dicha administración. 3. La relación de puestos de trabajo será elaborada y aprobada por la agencia. 4. Al personal al servicio de la agencia le serán aplicables las mismas causas de incompatibilidad establecidas para los funcionarios y funcionarias públicos. 5. El personal al servicio de la agencia cesará por las causas determinadas por la normativa que respectivamente le sea aplicable. 6. A los efectos de que el personal adscrito a la agencia cuente con la capacitación técnica y la formación continuada debida, se podrán suscribir convenios, acuerdos o protocolos docentes con el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), las universidades públicas valencianas o cualquier otra entidad de educación superior y oficinas de naturaleza semejante de carácter autonómico, estatal, comunitario o internacional. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.6 de la Ley 3/2024, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2024-16513 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9905, de 31 de julio de 2024. Ref. BOE-A-2024-20164 Se modifica el apartado 2 por el art. 107 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2016/11/28/11#art-29