Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 1 dic 2016
La agencia, a petición de las comisiones parlamentarias, podrá elaborar recomendaciones y dictámenes no vinculantes sobre asuntos relacionados con el fraude y la corrupción.
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eli/es-vc/l/2016/11/28/11#art-24