Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2. Procedimiento

Art. 15

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En vigor desde 1 dic 2016
Durante la tramitación de los procedimientos sancionadores y disciplinarios, el director o la directora de la agencia puede solicitar motivadamente al órgano competente que adopte las medidas cautelares oportunas, si la eficacia y el resultado de las investigaciones en curso o el interés público así lo exigen. El órgano competente, si lo cree conveniente, podrá acordar y mantener estas medidas hasta que el director o la directora de la agencia comunique el resultado de las actuaciones.
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