Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 jun 2025
1. El objeto de esta ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a Les Corts. Se crearán protocolos de coordinación con la Sindicatura de Comptes y con la Intervención de la Generalitat. Se configura como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Esta ley regula el régimen jurídico, funcionamiento y procedimiento sancionador de la agencia. Asimismo, establece los criterios de provisión de la dirección y del personal de la agencia. 2. La agencia actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Consell, los gobiernos locales y el resto de instituciones valencianas conforme establece esta ley. 3. La agencia se crea para prevenir y erradicar el fraude y la corrupción de las instituciones públicas valencianas y para el impulso de la integridad y la ética pública. Además del fomento de una cultura de buenas prácticas y de rechazo del fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, así como en la gestión de recursos públicos. 4. La Agencia se constituye como la autoridad independiente de protección del informante de la Comunitat Valenciana y tiene el ámbito de aplicación y las funciones previstas en la Ley 2/2003, del 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la organización y régimen de funcionamiento será desarrollado en el reglamento de la Agencia. Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 5.3 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica el apartado 1 por el art. único 1.1 de la Ley 3/2024, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2024-16513 Se modifica el apartado 1 por el art. 107 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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eli/es-vc/l/2016/11/28/11#art-1