Título TÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
97 / 98En vigor desde 5 ago 2016
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears debe aprobar las directrices a que se refiere el apartado 5 del artículo 5 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#disposicion-final-tercera