Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 ago 2016
Se da una nueva redacción a la letra f) del artículo 3 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, por la que se regula el Instituto Balear de la Mujer: «Promover y proponer a las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de proyectos y el impulso de medidas, con la participación de todas las instancias implicadas, relativos a: – Una educación no sexista. – La incorporación de la mujer en el mundo laboral sin ningún tipo de discriminación. – La salud de la mujer. – La participación de la mujer en la vida pública. – La protección jurídica y social de la mujer. – El tratamiento de la mujer en los medios de comunicación y en la publicidad. – La promoción y el fomento de la mujer en el mundo del deporte. – Los contenidos formativos para el personal destinado a los centros o a las unidades administrativas que desarrollan tareas relacionadas con políticas de igualdad.»
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#disposicion-final-primera