Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
95 / 98En vigor desde 5 ago 2016
Se da una nueva redacción a la letra f) del artículo 3 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, por la que se regula el Instituto Balear de la Mujer:
«Promover y proponer a las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de proyectos y el impulso de medidas, con la participación de todas las instancias implicadas, relativos a:
– Una educación no sexista.
– La incorporación de la mujer en el mundo laboral sin ningún tipo de discriminación.
– La salud de la mujer.
– La participación de la mujer en la vida pública.
– La protección jurídica y social de la mujer.
– El tratamiento de la mujer en los medios de comunicación y en la publicidad.
– La promoción y el fomento de la mujer en el mundo del deporte.
– Los contenidos formativos para el personal destinado a los centros o a las unidades administrativas que desarrollan tareas relacionadas con políticas de igualdad.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#disposicion-final-primera