Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 ago 2016
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los organismos y las entidades que integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma deberán tener elaborados los planes de igualdad a los que se refiere el artículo 44 de esta ley.
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