Título TÍTULO VI
Art. 89
89 / 98En vigor desde 5 ago 2016
1. La competencia para imponer las sanciones a las que se refiere esta ley corresponde al órgano de la administración competente en la materia.
2. Se determinarán reglamentariamente los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas en este título.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-89