Art. 86
Título TÍTULO VI

Art. 86

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En vigor desde 5 ago 2016
Se consideran infracciones graves: a) El incumplimiento de la obligación de confidencialidad respecto de datos personales, sociales y sanitarios de mujeres que consten en los expedientes tramitados en aplicación de lo establecido en el título V de esta ley. b) Las infracciones leves que se reiteren por segunda vez.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-86