Art. 82
Título TÍTULO VI

Art. 82

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En vigor desde 5 ago 2016
Para determinar la cuantía de las multas y la aplicación de las otras sanciones, el órgano competente deberá atenerse a los criterios de graduación siguientes: a) La naturaleza de los perjuicios causados. b) La existencia de intencionalidad o reiteración. c) La subsanación por parte de la persona infractora de los defectos que dieron lugar a la iniciación del procedimiento antes de que se dicte la resolución correspondiente.
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