Art. 80
Título TÍTULO VI

Art. 80

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En vigor desde 5 ago 2016
1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de igualdad de oportunidades las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, incurren en los supuestos tipificados como infracciones en este título. 2. La responsabilidad será solidaria cuando existan diversos responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-80