Art. 74
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Atención y protección a las víctimas

Art. 74

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En vigor desde 5 ago 2016
Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas sector preferente en el acceso a viviendas protegidas de promoción pública. El Gobierno de las Illes Balears fijará reglamentariamente este trato preferente en la adjudicación de viviendas financiadas con fondos públicos a las mujeres que se han visto obligadas a dejar su vivienda como consecuencia de haber sufrido violencia machista. Se establecerán reservas u otro tipo de medidas para garantizar a las mujeres víctimas de violencia machista recursos de alojamiento necesarios.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-74