Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Atención y protección a las víctimas
Art. 73
73 / 98En vigor desde 5 ago 2016
1. Las prestaciones económicas para cubrir gastos de urgencia social que establece el artículo 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, deberán tener en cuenta la especificidad de las situaciones derivadas de violencia machista, especialmente con respecto al tiempo de tramitación y a las exigencias de documentación justificativa de la situación. En este caso es suficiente para la tramitación el informe de la trabajadora o el trabajador social de los servicios sociales comunitarios.
2. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra prestación económica que se perciba del sistema público de servicios sociales y con otras ayudas establecidas por otras administraciones.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-73